• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10737/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se alega también infracción de ley. Concepto de intimidación en la agresión sexual. Es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado, y debe ser seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Rebaja punitiva como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Aplicación de la ley más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5455/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho, presupuestos: a) que se invoque tal error de hecho en la apreciación de las pruebas, de modo que tenga significación suficiente para modificar el sentido del fallo; b) que se citen con toda precisión los documentos en que se base la queja casacional; c) que tales documentos sean literosuficientes; d) que su eficacia probatoria no haya sido desvirtuada o contradicha merced a otras pruebas que obren igualmente en la causa; e) que el recurrente lleve a cabo, al menos, una mínima justificación argumental; f) que el recurrente proponga una nueva redacción del "factum"; y g) que tal rectificación del "factum" no es un fin en sí mismo, sino un medio para crear una premisa distinta a la establecida. Falsedad documental. Aportación de fotocopia de informe en proceso laboral sobre la procedencia de la seleccionada en despido por causas objetivas. No basta para la existencia del delito de falsedad documental con que se dé una conducta objetivamente típica de mutación de los contenidos documentados o de alteración de las condiciones de autenticidad. Aquella, además, debe poner en riesgo los bienes o intereses protegidos por el delito de falsedad documental, por lo que debería negarse su existencia cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo significativo de lesión. En el caso enjuiciado se concluye la intrascendencia de la fecha por no afectar a la relación jurídica. Valor de las fotocopias en relación con el delito de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5806/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena de los recurrentes por delito de blanqueo de capitales. Existe prueba indiciaria del origen ilícito de los bienes y es indiferente que la condena de los recurrentes por el delito de tráfico de drogas lo fuera por la actividad ilícita que realizaron ellos mismos antes o después de 2014, o por la que llevaron a cabo otras personas, porque el delito de blanqueo de capitales lo que precisa no es una condena previa por delito, sino una actividad ilícita, hasta el punto de que no es incompatible con ello el dictado de una sentencia absolutoria, que puede tener lugar aunque exista tal actividad, y tener conocimiento de que el dinero procede de ella, porque las alternativas para tal absolución no necesariamente dependen de que no exista delito o no resulte condenado su autor, sino que dependerá de la prueba relativa al blanqueo que se lleve a juicio la condena o absolución por éste. Esto, junto con otros indicios abundan en la idea de un blanqueo de capitales prolongado durante un espacio importante de tiempo, que hace más comprensible la cantidad de inversiones y movimientos de dinero realizados por los condenados, incompatible con los ingresos regulares que pudieran proceder del pago de una pensión y un salario mensual que no llegaba a 2.500 euros, los cuales tampoco justificarían unos tan pingües beneficios como los que acredita la prueba practicada que obtuvieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5095/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Entrega de pagarés como forma de pago, a sabiendas de su falta de fondos y sin intención de cumplir. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Presunción de inocencia. El control casacional cuando se alega presunción de inocencia se limita a comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. Requisitos que se exigen para que estime en casación la alegación de error en la apreciación de la prueba. Documento literosuficiente. Infracción de ley. Necesario respeto al hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5147/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil. Adquisición a non domino. Protección que confiere el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso no se adquirió a quien figuraba como dueño en el Registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5296/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. El recurrente alega vulneración del principio acusatorio. No toda variación del relato de hechos probados en relación con el relato de hechos atribuidos a los acusados por parte de la acusación está vedada al órgano judicial de enjuiciamiento. Se permite la introducción de aspectos circunstanciales que no muten la esencia. Se desestima el motivo. El órgano de enjuiciamiento respetó lo que fue objeto de controversia en el debate procesal. Requisitos que se exigen para que pueda estimarse un motivo por la vía autorizada en el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El "error facti" no consiste en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio. Infracción de ley. Estudio de los elementos del delito de estafa (arts. 248 y 250.6 CP). Dilaciones indebidas muy cualificadas. La jurisprudencia suele estimar esta atenuante como muy cualificada cuando resulta una duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5315/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia es constante al declarar la inexistencia de gravamen reparable en casación por discrepancias con la cantidad fijada como importe de la responsabilidad civil en la sentencia recurrida. Debido a la imposibilidad de objetivar en términos económicos el daño moral, se fija un módulo «ad hoc» para el cálculo de la indemnización a determinar en la fase de ejecución de sentencia particularmente respetuoso con los principios de proporcionalidad y de prohibición del injusto enriquecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4402/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de la facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos. No es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada. El error sobre la concurrencia de los elementos subjetivos podría subsanarse en casación si se basase exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir si se tratase de un error de subsunción; por ejemplo: Si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5792/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, 249, 250.1.5º y 74.2 CP. Supuestos de exclusión de la condena en costas.

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